IE Monseñor Gerardo Valencia Cano

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Integrantes del Consejo Directivo 2018

Cargo Nombre y Apellidos Acto Administrativo

RECTORA

Luz Ángela Puerta Gómez

Decreto 1860 de 1994

REPRESENTANTES DE DOCENTES

Nohemy Tamayo Marín

Acta de Reunión 13 de marzo de 2018

Juan Pablo Tabares Ocampo            

Acta de Reunión 13 de marzo de 2018

REPRESENTANTES DE PADRES DE FAMILIA

Reinel Suarez

Acta de elección 04 de abril de 2018.

Tatiana Erazo

REPRESENTANTE DE ESTUDIANTES

Ana María Moreno Layos 

Acta de reunión 28 de febrero de 2018

REPRESENTANTE DE EXALUMNO /A

Juan José Martínez 

Elegido en reunión de egresados

REPRESENTANTE DEL SECTOR PRODUCTIVO

María Delcira Monsalve Giraldo

Se extendió una invitación a la señora María Delcira por ser una persona del sector quien además tiene gran sentido de pertenencia por la institución

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

(Art. 21 del Decreto 1860 de 1994)

El Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales estará integrado por:

  • El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
  • Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.
  • Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia.
  • Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución.
  • Un representante de los ex-alumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.
  • Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo.
  • El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.

Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.

FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

(Art. 23 del Decreto 1860 de 1994). Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes:

  • Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados;
  • Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia.
  • Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la Institución;
  • Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos;
  • Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;
  • Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector;
  • Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;
  • Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución educativa;
  • Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante;
  • Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la Institución;
  • Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;
  • Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;
  • Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;
  • Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;
  • Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto;
  • Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y
  • Darse su propio reglamento.